ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2011, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA
PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA
EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS Y SE
REGULA EL
DERECHO DE LAS FAMILIAS A PARTICIPAR EN EL PROCESO EDUCATIVO DE SUS
HIJOS E HIJAS.
Artículo 10.
Funciones de las personas delegadas de los padres y madres en cada
grupo.
Las personas delegadas de los padres y madres
en cada grupo tendrán las siguientes funciones:
a)
Representar
a las madres y los padres del alumnado del grupo, recogiendo sus
inquietudes,
intereses y expectativas y dando traslado de los mismos al profesorado
tutor.
b)
Asesorar
a las familias del alumnado del grupo en el ejercicio de sus derechos y
obligaciones.
c)
Implicar
a las familias en la mejora de la convivencia y de la actividad docente
en el
grupo y en el centro e impulsar su participación en las
actividades que se
organicen.
d)
Fomentar
y facilitar la comunicación de las madres y los padres del
alumnado con el
tutor o tutora del grupo y con el resto del profesorado que imparte
docencia al
mismo.
e)
Facilitar
la relación entre las familias del alumnado del grupo y el
equipo directivo, la
asociación de padres y madres del alumnado y los
representantes de este sector
en el Consejo Escolar.
f)
Colaborar
en el desarrollo de las actividades programadas por el centro para
informar a
las familias del alumnado del grupo y para estimular su
participación en el
proceso educativo de sus hijos e hijas, especialmente en las recogidas
en los
artículos 7 y 18.
g)
Mediar
en la resolución pacífica de conflictos entre el
propio alumnado del grupo o
entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa, de
acuerdo con lo
que, a tales efectos, disponga el plan de convivencia.
h)
Colaborar
en el establecimiento y seguimiento de los compromisos educativos y de
convivencia que se suscriban con las familias del alumnado del grupo.
i)
Cualesquiera
otras que les sean atribuidas en el plan de convivencia del centro.
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