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DECLARACIÓN
UNIVERSAL DEL DERECHO A ESCUCHAR CUENTOS
Artículo
1: Las niñas y los niños, sin
distinción de etnia, idioma o religión, tienen derecho a escuchar
los más hermosos cuentos de la tradición oral de los pueblos,
especialmente aquellos que estimulen su imaginación y su capacidad
crítica.
Artículo
2: Los niños y las niñas
tienen pleno derecho a pedir a sus padres que les cuenten cuentos.
Aquellos padres que se nieguen a contar un cuento no sólo incurren
en una falta de omisión dolosa sino que se están autocondenando a
que jamás les vuelvan a pedir otro cuento.
Artículo
3: Las niñas y los niños que
por cualquier razón no tengan en sus casas a nadie que les cuente
cuentos, tienen absoluto derecho a pedir a la persona mayor de su
preferencia que se los cuente, siempre y cuando esa persona mayor
demuestre que sabe hacerlo con amor y ternura que es como se cuentan
los cuentos.
Artículo
4: Los niños y las niñas
tienen derecho a escuchar cuentos sentados en las rodillas de sus
abuelos y abuelas. Asimismo las abuelas y los abuelos tienen derecho
a acudir a escuelas, parques y otros lugares de concentración
infantil para, con entera libertad, contar cuantos cuentos quieran.
Artículo
5: Las niñas y los niños
tienen derecho a que en sus escuelas les cuenten cuentos para poder
disfrutar con los iguales dejando volar la fantasía.
Artículo
6: Los niños y las niñas
tienen derecho a conocer a Andersen, Lionni, Machado, Lorca, M.
Hernández.... y muchos más. Las personas mayores están en el
hermoso deber de poner a su alcance las obras que grandes autores e
ilustradores crearon a lo largo de los siglos.
Artículo
7: Las niñas y los niños
tienen pleno derecho a conocer las fábulas mitos y leyendas de su
país y del resto de los países del mundo.
Artículo
8: Los niños y las niñas
tienen derecho a inventar y contar sus propios cuentos, así como a
modificar los ya existentes creando su propia versión.
Artículo
9: Las niñas y los niños
tienen derecho a exigir cuentos nuevos. Las personas mayores están
obligadas a nutrirse permanentemente de nuevos e imaginativos
relatos, propios o no, con o sin reyes, hadas príncipes y princesas,
largos o cortos....Lo único obligatorio es que sean hermosos y
cautivadores; y, para tal menester, están en el libre derecho de
hacer uso de las Bibliotecas Públicas, tesoreras de cuentos donde
las haya.
Artículo
10: Los niños y las niñas
tienen derecho a pedir otro cuento y a demandar que se les cuente el
mismo cuento todas las veces que su anhelo lo necesite, sin que el
demandado haga agravio a tan elogioso empeño.
ARTÍCULO
FINAL: Todos los niños y todas
las niñas tienen derecho a crecer con la compañía de brujas, de
hadas, de duendes, de piratas, de reyes y princesas, de gigantes y
dragones, de ogros y zurrones, de hombres del saco, de zapatos
mágicos y castillos encantados...Y del inmortal “ Había una
vez..” frase mágica y preciosa que abre las puertas de la
imaginación en el sendero hacia los más hermosos sueños de la
infancia.
Así que, mayores y pequeños: Aplíquense la lección:
y cuenten unos, escuchen otros,
y disfruten todos de la experiencia
La fuente real de este documento no la he podido encontrar, parece que fue Venezuela el primer lugar donde apareció, pero también hay versiones españolas y cubanas.
De todos modos ¡Gracias a quienes redactaron este precioso manifiesto!
Apasionante declaración.Bravo.
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