domingo, 13 de enero de 2013

Declaración Universal del Derecho a Escuchar cuentos


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DECLARACIÓN UNIVERSAL DEL DERECHO A ESCUCHAR CUENTOS

Artículo 1: Las niñas y los niños, sin distinción de etnia, idioma o religión, tienen derecho a escuchar los más hermosos cuentos de la tradición oral de los pueblos, especialmente aquellos que estimulen su imaginación y su capacidad crítica.



Artículo 2: Los niños y las niñas tienen pleno derecho a pedir a sus padres que les cuenten cuentos. Aquellos padres que se nieguen a contar un cuento no sólo incurren en una falta de omisión dolosa sino que se están autocondenando a que jamás les vuelvan a pedir otro cuento.

Artículo 3: Las niñas y los niños que por cualquier razón no tengan en sus casas a nadie que les cuente cuentos, tienen absoluto derecho a pedir a la persona mayor de su preferencia que se los cuente, siempre y cuando esa persona mayor demuestre que sabe hacerlo con amor y ternura que es como se cuentan los cuentos.

Artículo 4: Los niños y las niñas tienen derecho a escuchar cuentos sentados en las rodillas de sus abuelos y abuelas. Asimismo las abuelas y los abuelos tienen derecho a acudir a escuelas, parques y otros lugares de concentración infantil para, con entera libertad, contar cuantos cuentos quieran.

Artículo 5: Las niñas y los niños tienen derecho a que en sus escuelas les cuenten cuentos para poder disfrutar con los iguales dejando volar la fantasía.

Artículo 6: Los niños y las niñas tienen derecho a conocer a Andersen, Lionni, Machado, Lorca, M. Hernández.... y muchos más. Las personas mayores están en el hermoso deber de poner a su alcance las obras que grandes autores e ilustradores crearon a lo largo de los siglos.


Artículo 7: Las niñas y los niños tienen pleno derecho a conocer las fábulas mitos y leyendas de su país y del resto de los países del mundo.

Artículo 8: Los niños y las niñas tienen derecho a inventar y contar sus propios cuentos, así como a modificar los ya existentes creando su propia versión.

Artículo 9: Las niñas y los niños tienen derecho a exigir cuentos nuevos. Las personas mayores están obligadas a nutrirse permanentemente de nuevos e imaginativos relatos, propios o no, con o sin reyes, hadas príncipes y princesas, largos o cortos....Lo único obligatorio es que sean hermosos y cautivadores; y, para tal menester, están en el libre derecho de hacer uso de las Bibliotecas Públicas, tesoreras de cuentos donde las haya.
Artículo 10: Los niños y las niñas tienen derecho a pedir otro cuento y a demandar que se les cuente el mismo cuento todas las veces que su anhelo lo necesite, sin que el demandado haga agravio a tan elogioso empeño.

ARTÍCULO FINAL: Todos los niños y todas las niñas tienen derecho a crecer con la compañía de brujas, de hadas, de duendes, de piratas, de reyes y princesas, de gigantes y dragones, de ogros y zurrones, de hombres del saco, de zapatos mágicos y castillos encantados...Y del inmortal “ Había una vez..” frase mágica y preciosa que abre las puertas de la imaginación en el sendero hacia los más hermosos sueños de la infancia.

Así que, mayores y pequeños: Aplíquense la lección:

y cuenten unos, escuchen otros,

y disfruten todos de la experiencia





La fuente real de este documento no la he podido encontrar, parece que fue Venezuela  el primer lugar donde apareció, pero también hay versiones españolas y cubanas.
 De todos modos ¡Gracias a quienes redactaron este precioso manifiesto!

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